Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:116 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— Carios S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CArLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.


HIGHTON DE NoLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA

CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de primera instancia que tuvo por habilitada la instancia administrativa, rechazó la demanda promovida por el actor con el objeto de que se le abonaran los "Viáticos en el Exterior" y los "Gastos de traslado" establecidos en el art. 2430, inc. 4° apartados A y B de la Reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar, 19.101.

2) Que, para así decidir, la cámara entendió que la doctrina establecida en el precedente de este Tribunal "Tajes" (Fallos: 322:551 ) en orden a que el art. 1" de la ley 19.549 exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los organismos militares, de defensa y seguridad fue dictada en ocasión de emitirse un pronunciamiento sobre un planteo atinente a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos