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Fallos: 328:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sentativa sobre el que se asienta todo el andamiaje institucional dela República Argentina.

38) Que, por ende, la interpretación realizada por el a quo respectodelas expresiones formuladas en un reportaje por el diputado Rivas no se ajusta estrictamente al marco de protección del mandato del legislador encontrándose protegidas por la inmunidad absdluta prevista por el art. 68 de la Constitución Nacional sin que resulte del análisis formulado en la presente sentencia que tales afirmaciones alteren el sistema de protección de der echos individuales previsto en los tratados internacionales incorporados por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna.

39) Que, por consiguiente, los antecedentes reseñados examinados ala luz dela interpretación que corresponde conferir al art. 68 de la Constitución Nacional demuestran con patente evidencia que las expresiones que en esta causa se reputan delictivas no son el fruto de una crítica del querellado efectuada a título personal, escindida del contexto de su función como integrante del Congreso de la Nación y del bloque parlamentario correspondiente a una agrupación partidaria perteneciente a la oposición en el momento en que el querellante había sido designado en el cargo, sino, antes bien, se erigen cono un acto consecuente de los numerosos cuestionamientos que el querellado y el bloque que integraba venían efectuando con énfasis y reiteración en el ámbito parlamentario, con respecto a la gestión pública del titular deun organismo cuyas trascendentes atribuciones en el manejo de la cosa pública no pueden ser puestas en tela de juicio.

40) Que con arreglo a lo expresado, cabe concluir que al soslayar toda consideración sobre constancias de importancia decisiva para resolver el caso, la sentencia apelada ha adoptado dogmáticamente una conclusión que es insostenible y debe ser revocada, pues ese defecto de fundamentación lleva a que el fallosea frustratorio de la garantía constitucional en juego al violar de modo directo e inmediato los derechos que el recurrente fundó en la prerrogativa prevista en el art. 68 de la Carta Fundamental.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase al

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1928

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