1984 336 Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, corresponde:
1) Declarar procedentes los recursos extraordinarios y admisibles las quejas, con el alcance establecido en la presente.
2) Revocar la sentencia recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 45, apartado 1, inciso "Cc" y párrafo final; apartado 2, incisos "Cc" y "d" y párrafo final; apartado 3, en su totalidad; y apartado 1, incíso "b", en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo, ley 26.522.
3) Confirmar la sentencia recurrida en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente así como en las restantes cuestiones.
Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase. Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas en autos (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial ). Reintégrense los depósitos, - |
E. RAUL ZAFFARONI
DISI-//-
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1984
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