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Fallos: 334:172 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal, regístrese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario y la queja son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas (art. 68 primer párrafo del código citado) y se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Gonzalo J. Fontana, en representación de Peugeot Citroen Argentina y de Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados, con el patrocinio de los Dres. Ricardo R. Gil Lavedra y Gustavo A. Bossert.

Traslado contestado por Rot Automotores S.A., representada por el Dr. Luis Ricardo Rivas, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez.

Recurso de hecho interpuesto por Peugeot Citroen Argentina y de Círculo de Inversores S.A., de ahorro para fines determinados, representado por el Dr.

Gonzalo J. Fontana, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Gil Lavedra y Gustavo Bossert.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-172

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