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Fallos: 334:304 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 en sus derechos personales, así como por la inversión de la carga de la prueba que releva al demandante de probar las inexactitudes de la publicación.

En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior, pues debe entenderse que la negativa a expedirse sobre las cuestiones constitucionales propuestas no se debió al defectuoso cumplimiento de exigencias que la parte interesada pudo razonablemente cumplir, sino a requisitos que la ley procesal de la provincia, tal como ella fue aplicada por el Tribunal Superior, puso fuera de su alcance y, por consiguiente, de la jurisdicción de esta Corte para, eventualmente, ejercer su jurisdicción apelada (art. 14 de la ley 48). Todo ello, claro está, sin que lo que aquí se resuelve signifique adelantar ningún criterio sobre el modo en que deberá decidirse el fondo de la cuestión.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

CArLos S. FAYT — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por La Arena S.A., representada por el Dr. Alberto José Acosta, con el patrocinio del Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de Origen: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones enlo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala I.

ADRIAN ORLANDO AVANZATO c/ METROVIAS S.A.


CONTRATO DE TRABAJO.
La sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del actor en el puesto de conductor de trenes subterráneos y el pago de las consiguientes di

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-304

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