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Fallos: 334:654 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 el tramo intraprovincial cordobés, única circunstancia que justificaría su regulación por el Estado Nacional.

7") Que tampoco asiste razón a la actora en cuanto sostiene que la conducta de la Provincia de Córdoba implica una violación a la prohibición de duplicidad de jurisdicciones establecida en el art. 3", de la ley 12.346. En efecto, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, en este caso, la facultad ejercida por el estado local encuentra fundamento en la escindibilidad técnica y económica del servicio de autotransporte de pasajeros intraprovincial respecto del interjurisdiccional, y por ese motivo, tanto la competencia para reglamentar el tráfico entre puntos terminales situados dentro de su territorio, como la de controlar su efectivo cumplimiento, le corresponden a aquél de manera exclusiva.

87) Que, a partir de lo expuesto, corresponde concluir que ni la prohibición de realizar tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial, impuesta por la ley provincial 8669 a las empresas concesionarias del Estado Nacional, ni las normas dictadas en su consecuencia, exceden —en este caso— la competencia federal que le reconoce el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional a la Nación en materia de comercio interprovincial, y constituyen el ejercicio de una facultad que en forma exclusiva corresponde al estado local.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, corresponde rechazar la demanda entablada por "El Práctico S.A." contra la Provincia de Córdoba, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Resulta:

Que el infrascripto concuerda con los puntos 1) a III) de los resultandos que encabezan la sentencia de esta Corte, a los que cabe remitir en razón a la brevedad.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-654

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