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Fallos: 334:1803 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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gón" disidencia de los jueces Highton y Zaffaroni— (Fallos: 330:5205 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón" —disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni— (Fallos:

330:5205 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por José Manuel García, actor en autos, representado por el Dr. Fernando Diego Rosales, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército, codemandada en autos, representado por la Dra. Elda Beatriz Sánchez Rapela.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1803

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