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Fallos: 347:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase la queja junto al principal al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y cámplase.

Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 344:3749 ("Hope Casilla", voto de la mayoría y concurrentes), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase la queja junto al principal al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y cámplase.

Horacio ROsartt.

Recurso de queja interpuesto por José María Fanciullo, actor, por derecho propio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1812

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