Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1242 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que al no haber acreditado esos extremos, la conducta evidenciada por Telefónica S.A. no se compadece con los fines tenidos en mira por el legislador al regular el régimen de las telecomunicaciones por medio de la ley 19.798, razón por la que se debe concluir que no resulta adecuado ala tutela del interés general, que sea la Provincia de Buenos Aires quien asuma el costo de la remoción de las instalaciones que no cuentan con las autorizaciones correspondientes, conforme a la interpretación armónica que cabe efectuar de sus disposiciones, tal como ha quedado expuesto.

12) Que corresponde señalar que la solución que se adopta no altera la existencia de las necesarias atribuciones nacionales para la reglamentación de los servicios telefónicos que exceden el ámbito local, incluso de aquellos aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el servicio en estudio, atribuciones que han sido reconocidas en la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, como de las diversas disposiciones nacidas como consecuencia de la Ley de Reforma del Estado 23.696 (Fallos: 321:1074 ; 326:4718 y sus citas, entre otros); antes bien, en el caso queda claro que ha sido la licenciataria del servicio, quien no ha aportado elemento de prueba alguno; que autorizase, en el marco del art. 43 invocado, a concluir que la modificación de la traza "lícita" debe pesar exclusivamente sobre el interesado en la ejecución de la nueva obra denunciada.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar ala demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Telefónica de Argentina S.A. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Nombre de los actores: Provincia de Buenos Aires.

Nombre de los demandados: Telefónica de Argentina S.A.

Profesionales intervinientes: doctores Alejandro Fernández Llanos; Claudio Fabián Sánchez Sopeña; Ricardo Héctor Felippeli y Martín Guillamondegui.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos