VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLuscio Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida por Mauricio Alejandro Muñoz Fernández contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BeLLuscio.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) Estejuicio correspondea la competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Según surge de la causa penal del Juzgado Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro agregada por cuerda, a fs. 35/38 se recibió declaración indagatoria a los policías en orden al delito de lesiones en riña siendo asistidos por el defensor oficial, doctor Alfredo Aló. Asimismo, a fs. 59 obra el acta en donde consta que el señor Muñoz Fernández se negó a prestar declaración indagatoria con la asistencia del mismo defensor, en relación con la imputación por el delito de robo calificado por el uso de armas, en concurso real con tentativa de robo calificado por el uso de armas.
El 3 denoviembrede 1988 sedictóla prisión preventiva deMauricio Muñoz Fernández, en orden al delito de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego, y se sobr eseyó definitivamente a los policías en orden al delito de lesiones en riña. El juez se excusó de seguir entendiendo en la causa por considerar que había emitido opinión anticipada, al sobreseer alos funcionarios policiales procesados (fs. 107/111; 179/180).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2785
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