Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General de la Nación, este Tribunal decide:
1) Declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario aquí examinado; 2") Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación; y 3 Recordar a los tribunales federales y nacionales al riguroso cumplimiento de la acordada 32/2014 de esta Corte Suprema de Justicia y oportunamente de la acordada 12/2016.
Costas por su orden en todas las instancias en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso de extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, María Valeria Mogliani, con el patrocinio letrado de la doctora Susana Elena Vega —Subprocuradora del Tesoro de la Nación-.
Traslado contestado por Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores, representado por Sergio Procelli, con el patrocinio letrado de los doctores José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, representado por Pedro Luis Sisti, con el patrocinio letrado del doctor Augusto Martinelli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n° 4 de La Plata.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1167
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