vida por El Cóndor Empresa de Transportes S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la denandada. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que es de aplicación la doctrina expuesta en Fallos: 321:2517 ("El Libertador S.A.C.1"), voto de los jueces Fayt, Levene y Boggiano, en los cuales los planteos de las partes guardan sustancial analogía con lo aquí debatido (v. voto del juez Fayt, causa "Transportes Automotores La Estrella S.A", Fallos: 328:4198 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide:
Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención ala existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT.
Nombre del actor: El Cóndor Empresa de Transportes S.A.
Nombre del demandado: Buenos Aires, Provincia de.
Profesionales intervinientes: Dr. Gustavo Adolfo Blanco y Alejandro Fernández Llanos.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2058
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