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Fallos: 328:4653 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Si bien es cierto que la prótesis correspondiente, así como los demás insumos, ya fueron suministrados por el Ministerio de Salud de la Provincia deBuenos Aires al Hospital Dr. Cosme Argerich para que Norma Rosa Sánchez pudiera ser operada, no lo es menos que el cumplimiento de esa obligación no fue espontánea sino como consecuencia de la medida cautelar decretada en autos a fs. 307/308, por lo que no se verifica razón alguna para eximir de costas a los demandados en la medida en que la peticionaria se vio obligada a promover y continuar con el proceso afin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta omisiva de las autoridades públicas demandadas (art. 14, ley 16.986, art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que frente al compromiso asumido por el Ministerio de Salud de la provincia en el informe de fs. 356/357 de suministrar a la amparista los medicamentos necesarios para su tratamiento psiquiátrico, solicitados en la ampliación de la demanda, corr esponde establecer que ellos deberán ser entregados —previo cumplimiento de las medidas requeridas— dentro del plazo de cinco días contados a partir de la presentación de la documentación pertinente.

Por ello, se decide: 1) Declarar abstracta la cuestión en lo que se refiere a la entrega de los elementos necesarios para la intervención quirúrgica. 2) Hacer lugar a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional con el alcance establecido en el considerando 5°. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, ar chívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 6° del voto de la mayoría.

7) Que conocida jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que las sentencias deben atender a la situación existente en el momento

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4653

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