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Fallos: 330:5460 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 guridad e higiene en el trabajo, se hubiera evitado el acaecimiento del evento dañoso.

2) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-al revocar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la pretensión— rechazó la demanda fundada en disposiciones de derecho común.

Para así decidir, la a quo señal ó que la ley 24.557 constituye un subsistema cerrado que al delimitar "los supuestos a los cuales se aplica el régimen indemnizatorio de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y restringir el acceso a los derivados de otras fuentes de responsabilidad no ha transgredido garantía constitucional alguna...".

3) Que contra esta decisión, el señor Silva interpuso un recurso extraordinario que al ser denegado (fs. 297 del principal), con fundamento en la índole no federal de las objeciones planteadas, dio origen ala presente queja.

Al fundar el remedio federal, el actor invoca transgr esión a expresas garantías constitucionales pues la decisión le impide recibir una prestación por el daño que se le ha ocasionado y que el perjuicio es de tal grado que afecta el principio alterum non laederepreceptuado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Imputa, también, con fundamento en la arbitrariedad de la sentencia, la violación de los principios de congruencia, de defensa en juicio y del debido proceso.

4°) Quela sentencia, dictada por el tribunal apelado, al decidir que la ley 24.557 era constitucional mente válida in totum y agotaba las posibilidades de resarcimiento por daños sufridos en el ámbito laboral, convalidó su artículo 39.1 y prescindió de todo examen de la demanda instaurada en términos del artículo 1113 del Código Civil. En tales condiciones, la cuestión así planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en el precedente de Fallos: 329:473 (voto de lajueza Carmen M. Argibay), a cuyas consideraciones y conclusiones seremite por razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5460

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