la renuncia del trabajador a algún beneficio establecido en las leyes laborales.
8°) Que el actor, por medio de apoderado, denunció el acuerdo en sede administrativa con sustento en que no era acorde a los hechos ni a su voluntad. Sostuvo que el convenio "vulnera los derechos del trabajador en virtud de que lo allí cobrado (énfasis agregado) por el trabajador no responde ni se asemeja a la realidad" (fs. 231). Asimismo, el accionante remitió carta documento a la demandada, cuyos términos se transcriben a fs. 8, mediantela cual dejó sin efecto el conveniocon sustento en que fue obligado a firmarlo y se consider ó despedido, pese a lo cual no reclamó reparaciones por la extinción de la relación contractual. Al demandar, sostuvo que fue "llevado bajo coacción amenaza de denuncia penal) al SECLO afin de presentar la renuncia" (fs. 8, primer párrafo).
9) Que, en tales condiciones, el a quo debió examinar los términos de la denuncia del acuerdo en sede administrativa que hacen dara referencia a la percepción de créditos por parte del trabajador y evaluar los alcances de ese reconocimiento. Asimismo, debió ponderar la naturaleza del vicio de la voluntad invocado en el inicio y juzgar la cuestión ala luz de lo dispuesto por el art. 939 del Código Civil según el cual "No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el quelas hace se redujese a poner en ejercicio sus der echos propios". Máxime, cuandoal contestar la reconvención el actor admitió que fue condenadoa "seis meses de prisión en suspenso por defraudación por administración fraudulenta" (fs. 120 vta. in fine).
10) Que al omitir la antedicha indagación la cámara no dio un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto el pronunciamiento impugnado no constituye un acto judicial válido (Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entreotros), por lo que corresponde su descalificación con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, lo que torna insustancial el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y sedeja sin efecto lasentencia apelada. Con oostas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2683 
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