332 mediante un pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (conf. causa "Las Varillas Gas S.A"; Fallos: 328:4504 ).
3") Que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.
Por ello, y por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAY (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la sentencia dictada a fs. 652/656 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.
Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos: 327:2926 , entre muchos otros).
Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia supra mencionada. Así se resuelve. Notifíquese.
CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2658
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