Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2658 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

332 mediante un pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (conf. causa "Las Varillas Gas S.A"; Fallos: 328:4504 ).

3") Que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

Por ello, y por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAY (en disidencia) — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la sentencia dictada a fs. 652/656 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.

Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos: 327:2926 , entre muchos otros).

Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia supra mencionada. Así se resuelve. Notifíquese.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos