origen; no es aceptable, entonces, la postura del Estado local de asignar a ese texto —en forma posterior a su creación y reglamentación y en el marco de un proceso judicial en el cual sediscute su validez constitucional— una interpretación que incluya actividades, en el caso las campañas de prevención contra el tabaco y los servicios hospitalarios para la curación de los adictos a esa sustancia, ajenasal fin quecaramente expresa la norma, sin violentar al mismo tiempo un requisito fundamental respecto de tributos que participan de la naturaleza del impugnado en el sub examine, como es que al cobro de éste debe corresponder —entre otros extremos— una individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos: 312:1575 ).
7) Que en estas condiciones la tasa cr eada por la legislación provincial, al igual que su resolución reglamentaria, avanza sobre un ámbito de competencia exclusiva del Estado Nacional, cual es laverificación del ingreso de los productos al área aduanera especial creada por la ley 19.640; y de ese modo debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal contenidoen el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1705 ).
8°) Que lo considerado hasta aquí torna inoficioso expedirse sobre los demás desarrollos argumentativos expuestos por ambas partes.
Por ello, y lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador General se resuelve: Hacer lugar a la demanda y declarar, en consecuencia, inconstitucional el art. 4° de la ley 566 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de la resolución reglamentaria 8/03 dela DGR. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
Profesionales intervinientes: por la actora Dres. Horacio Daniel García Prieto y Héctor A. Mairal. Por lademandada: Dres. Ricardo Hugo Francavilla y Virgilio Juan Martínez de Sucre.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:802
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