Por ello se desestima la recusación formulada contra la jueza Argibay. Notifíquese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI —
RICARDO Luis LORENZETTI.
CRISTALUXS.A.
COSTAS: Resultado del litigio.
Existemérito para apartarse del principio objetivo dela derrota (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) -y declarar que las costas deban soportarse en el orden causado- si el pronunciamiento dictado se sustenta en una decisión del tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si se resolvió que las variaciones de la ley extrapenal que complementa la ley penal en blanco dan lugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, el imputado se halla eximido del pago de las costas devengadas en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos: Considerando; Queafs. 740 el letrado defensor de Carlos Gúnter Boysen peticiona un pronunciamiento expreso sobre costas, y que se apliquen las mismas "al organismo vencido en autos".
Que con el fin de subsanar la omisión incurrida, esta Corte habrá de pronunciarse respecto de las costas declarando al respecto que deberán soportarse en el orden causado por considerar que en el caso existemérito para apartarsedel principio objetivo dela derrota (art. 68,
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5902
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5902
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1016 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos