La impugnación referida no demuestra el error del perito interviniente ni la insuficiencia de sus conocimientos científicos. En todo caso, sólo importa una reiteración de los argumentos ya esgrimidos ante el Consejo Vial Federal, en cuanto a la falta de importancia que le atribuye a la incongruencia existente entre los datos aportados por la Contaduría de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, y un intento tardío por parte de la actora de acreditar por esta vía "una inversión propia", que no pudo justificar documental y suficientemente en forma previa a la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 8" del Reglamento.
14) Que, en las condiciones expresadas, los argumentos esgrimidos por la Provincia de San Luis no son aptos para lograr el resultado que pretende.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de San Luis contra el Consejo Vial Federal. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Que el infrascripto coincide con los resultandos del voto de la mayoría.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:337
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