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Fallos: 336:2182 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2182 336 buscados por ella. En efecto, la citada reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador —en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos- y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra habilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco. Además, asegura en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos, pues éstos son transferidos a la cuenta por medios electrónicos, sin que una eventual demora de 24 ó 48 horas en la acreditación de aquéllos pueda considerarse una restricción sustancial o irrazonable, máxime si se tienen en cuenta los beneficios que asegura al trabajador esta modalidad de cobro.

11) Que, por otra parte, la referida comunicación del Banco Central también resulta acorde con las disposiciones de la ley 9667, relativas a los depósitos judiciales, en cuanto establece que los fondos depositados judicialmente, solo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados. Ello es así pues dicha comunicación mantiene inalterada la facultad de los jueces sobre los fondos que se encuentran depositados a la orden del órgano jurisdiccional respectivo.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la presentación

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2182

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