Atlántico Sur: Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Profesionales intervinientes: doctores Norma Uncos, Arturo A. Pera; Francisco Martínez de Sucre, Maximiliano Juan Malnati, y Christian Rubén Cincunegui.
MINISTERIO DE TRABAJO c/ SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES pEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
S/ LEY DE ASOC. SINDICALES
SINDICATO
Enel contexto de las controversias sindicales de derecho entre asociaciones profesionales en torno a la capacidad de representación emanada de las respectivas personerías corresponde tener en cuenta que la ley 23.551 ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (arts. 25, 28 y 62) y dejar sin efecto la sentencia que encuadró al personal de un establecimiento en el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines y en el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines si al recurrente -Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor- solamente se le notificó la interposición del incidente de nulidad deducido por aquél pero no los recursos interpuestos a posteriori con motivo del rechazo de la incidencia, y en lo relativo al expediente judicial recién tomó conocimiento de lo acontecido al notificársele la decisión definitiva del a quo, pese a que ésta comprometía y afectaba su representación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:335
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