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Fallos: 333:2118 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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esta litis no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar de un funcionario público que, en su calidad de tal, aparecía de alguna manera involucrado en una investigación de la que se colige que —al tiempo de publicarse la carta— se habían detectado irregularidades en los pagos realizados por el Instituto de Previsión Social a una consultoría. Y, en efecto, como se sigue de la lectura del expediente del Tribunal de Cuentas — Sumario administrativo N" 403050594-10.136 E, caratulado: "Instituto de Previsión Social s/ publicación Diario Norte", habiéndose agotado las diligencias de investigación previa, del informe del Fiscal Relator resultaba —para ese entonces— la existencia de "graves irregularidades administrativas, consistentes en negligencias u omisiones, y presuntos incumplimientos de los deberes de funcionario público" (fs. 129), mientras que del dictamen del Director de Asuntos Jurídicos, que los pagos efectuados habían resultado ilegítimos, que no tenía para ello competencia el Presidente del I.P.S. y que no se había cumplido con el régimen de contratación de la provincia; sugiriendo —por tanto— dicho director la sustanciación del correspondiente sumario administrativo (fs. 133).

24) Que, en materia de costas, el Tribunal no considera procedente apartarse de los principios generales.

Por lo expresado y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados precedentemente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

19) Que en cuanto a los antecedentes de la causa corresponde remitirse alos capítulos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2118

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