Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

N° 1053, el art. 45 de la ley 23.697 suspendió la vigencia del régimen legal de determinación de las remuneraciones del "personal" del Poder Judicial dela Nación, "sin aludir ala situación de los magistrados y funcionarios que lointegran". Una interpretación armónica de dicha disposición legal y de la ley 22.969, "conduce a la conclusión de que dicha suspensión comprende las escalas que en la ley mencionada en Últimotérminose denominan "personal administrativo y técnico y 'personal obrero, de maestranza y de servicio, mas no alos magistrados y funcionarios, ya que esta última categoría se encuentra netamente diferenciada dela de personal" (cf. considerandos 1° y 2° delaresolución citada). Con arregloa esta hermenéutica, esta Corte fijó en aquella oportunidad las remuneraciones de los funcionarios, de acuerdo con la escala porcentual dela ley 22.969, por entonces vigente (régimen sustituido por el previsto en el art. 7° de la ley 23.853, conf.

promulgación parcial por decreto 2190 del 18 de octubre de 1990).

Atento a los claros e inequívocos conceptos vertidos por el Tribunal, no cabe limitar el alcance de lo decidido a un concreto expediente de Superintendencia (504/89), ya que lo expresado traduce la interpretación de la Corte respecto del ámbito subjetivo de la suspensión operada por el régimen de emergencia, que se concretó en acto general que trasciende en sus consecuencias a la mera aprobación de un específico listado salarial oal mantenimientofáctico de una escala porcentual. Corresponde, por ende, extender la condena hasta el 31 de octubre de 1990.

Por todo lo expuesto, se resuelve: |.— Desestimar el recurso extraordinario de la denandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.- Declarar procedente el recurso extraordinario dela actora, revocándose par cialmente la sentencia con el alcanceindicado en el considerando 9°. Con costas (art. 68 del código ya citado). Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por Olga Arrabal de Canals y otros, representados por el Dr. Rafael M. González Arzac; y por el Estado Nacional, representado por el Dr. Eduardo E. Hechenleitner.

Traslados contestados por Olga Arrabal de Canals y otros, representados por el Dr.

Rafael M.González Arzac; y por el Estado Nacional, representado por el Dr. Eduardo E. Hechenleitner.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 996 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos