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Fallos: 331:287 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Reintégrense los depósitos de fs. 2 y 3. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario deducido por los codemandados Carlos Alberto Contartesi y Eduardo Antonio Contartesi con la representación letrada de la Dra. Mirta Andrea Perera.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 60.


BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ DIRECTOR NACIONAL

DE COMERCIO INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

El agravio invocado en el recurso extraordinario violación del principio de congruencia- suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia, pues la sentencia que confirma la sanción impuesta al banco por supuesta violación ala norma que preveía el tamaño de letra a emplear en los convenios de consumo, no satisface las condiciones de validez en tanto en él ninguna referencia se hace a las cuestiones planteadas por el recurrente, sustentándose exclusivamente en fórmulas dogmáticas y genéricas, menoscabando la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesionando el derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía del art. 14 de ley 48, toda vez que los jueces de la causa han omitido dictar sentencia sobre la pretensión incoada por el recurrente por vía del recurso de apelación previsto en el art. 45 de la ley 24.240, circunstancia que, de tornarse permanente, afectaría en forma directa uno de los componentes centrales del derecho de defensa en juicio, cual es el derecho a un

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-287

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