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Fallos: 334:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sentación de fs. 30/32 (apartado b) ha sido previsto para los casos en los que el contribuyente o responsable solicitare la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso art. 107 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, t. o. 1994), y no para casos, como el de autos, de demandas de repetición (art. 106 del citado ordenamiento impositivo; además arg. causa N.18.XXXIV "Neumáticos Goodyear S.A. —TF 8659 A—c/ A.N.A", pronunciamiento del 9 de noviembre de 2000).

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar a dicho Estado a pagar a Siderar S.A.L.C. la suma de dinero resultante de los períodos comprendidos en la demanda cuya repetición se declara procedente. La cuantía se determinará en la etapa de ejecución, con más sus intereses, según la legislación que resulte aplicable de acuerdo a lo establecido en el considerando 4"). Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Siderar S.A.L.C., representada por el doctor Martín José Malvarez letrado apoderado).

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por los doctores Alejandro Juan Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff (letrados apoderado y patrocinante, respectivamente).

BALATTI, LIDIA INES s/ Causa N" 8403

SOBRESEIMIENTO.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la imputada, pues el magistrado para discernir acerca de la aplicación de la ley sustantiva, tomó en cuenta temas de índole ri

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1002

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