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Fallos: 342:2050 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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o inhabilitación del candidato o candidata a senador o senadora que ocupa el primer lugar como titular en la lista debe articular los principios de alternancia consecutiva y de preferencia general del titular por sobre el suplente. En el caso, ello solamente puede lograrse mediante el reemplazo del primer candidato titular por el segundo candidato titular, lo que supone un corrimiento de la lista completa de candidatos que, a un tiempo, mantiene tanto la alternancia consecutiva que exige la paridad de género —tal como ha sido concebida en nuestra legislación— cuanto evita el desplazamiento indebido de candidatos titulares por candidatos suplentes, fuera de los supuestos que específicamente prevé la normativa vigente.

11) Estas conclusiones no se ven conmovidas por los agravios que, con base en la cláusula décima del acta constitutiva de la alianza "Juntos por el Cambio", esgrimen los recurrentes, los que encuentran adecuada respuesta en los dos últimos párrafos del punto V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir en este punto por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Alianza Electoral Juntos por el Cambio - Distrito Neuquén, representada por los doctores Héctor Unzaga y Pablo Valenzuela; y Mario Pablo Cervi, por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Luis Mariano Genovesi.

Traslado contestado por Carmen Lucila Crexell, por derecho propio, con el patrocinio de los doctores Alberto Manuel García Lema y Alejandro Durán Lobato y por Malena Galmarina, Marcela Margarita Durrieu, Lorena Felisa Micaela Ferraro Medina, Virginia Franganillo, Sofía Vannelli y Natalia Del Coglinano, por derecho propio, en ejercicio de la legitimación individual y colectiva y con el patrocinio letrado del Dr: Luis Eduardo Sprovieri.

Recurso de queja interpuesto por Alianza Electoral Juntos por el Cambio - Distrito Neuquén, representada por los doctores Héctor Unzaga y Pablo Valenzuela; y Mario Pablo Cervi, por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Luis Mariano Genovesi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2050

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