arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de laactora: Catalina Schirripa de Piegari —Dr.Vicente Alberto Santino.
Nombre de los demandados Enrique José Estevanez — Dr. Gustavo Eduardo Requejo.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA -SUC. RESISTENCIA— v. OSCAR FELIPE RAMIREZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
La competencia federal establecida para los supuestos en que la Nación ouna de sus entidades autárquicas sean parte en un pleito es renunciable a favor de la justicia provincial y los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, toda vez que se trata de un privilegio que sólo a aquéllas concierne.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Corresponde a los tribunales locales entender en el juicio iniciado por el Banco Nación ante los tribunales de la provincia del Chaco contra vecinos de esa provincia, sin que obste a ello el acuerdo invocado por los demandados en materia de jurisdicción federal ya que a los particulares no les es dado dedinar los tribunales de su propio fuero y el derecho a la jurisdicción federal es una prerrogativa que sólo podía ser invocada por el banco actor, quien también podía válidamente prorrogarla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Salall dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Resistencia, Provincia del Chaco, confirmó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:80
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