cia de Entre Ríos, condenándola a abonar alaactora, dentro del plazo de treinta días la suma de 28.260 pesos, más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo con las pautasfijadas en el considerando 21. Con costas en un 90 a cargo de la provincia y en un 10a cargo de la actora, en mérito al resultado obtenido (art. 71 del código citado). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 21 del voto de la mayoría.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Jorge P. Busti y, en consecuencia, rechazar la demanda seguida contra el nombrado; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 11) Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, condenándola a abonar ala actora, dentro del plazo de treinta días la suma de veintiocho mil doscientos sesenta pesos ($ 28.260), más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo con las pautas fijadas en el considerando 21. Con costas (art. citado). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y oportunamente archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: American Jet S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Entre Ríos y Jorge P. Busti.
Profesionales: Dr es. Eduardo C. Márquez Smith; Sergio G. Avero; José E. Aiello; Hernán R. Díaz Caparrós; María Eugenia Urquijo; Claudia Mizaw ak y José E.
Arias.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4807
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