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Fallos: 329:5409 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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IV). A ello cabe añadir que no es posible atribuir en autos carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, puesto que la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco deun procesojudicial, por lo que noresulta del objetodela obligación ventilada en lalitisni de la relación con el sujeto pasivo de aquélla (Fallos:

327:2712 , entre otros). En tales condiciones, se confirma la sentencia en este punto.

16) Que por las razones expuestas corresponde emplazar al Estado Nacional para que en el ejercicio presupuestario del año 2007 dé cumplimientoa la condena mediante el depósito de las sumas de dinerocorrespondientes.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subr ogante ante esta Cor te, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto con el alcanceindicadola sentencia apelada, y en ejercicio delas facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se condena al Estado Nacional a cumplir con la sentencia con arreglo a lodispuesto en la presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLos MAQUEDA — Luis ROBERTO RUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, obrante a fs. 698/700, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinariointerpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos a origen.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5409

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