27) Que la postura que aquí se adopta no solo responde a una interpretación armónica de la totalidad del ordenamiento jurídico, sino que impide un desdoblamiento procedimental del beneficio previsto en el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias entonces vigente (Fallos:
340:1644 , disidencia parcial del juez Rosatti).
3 Que, asimismo, este criterio no conlleva necesariamente una dilación irrazonable de la decisión sobre la reorganización societaria.
Lejos de ello, traslada el análisis de la cuestión al cauce adjetivo natural de la relación entre el contribuyente y el Fisco Nacional; esto es, la determinación de la obligación tributaria, con las causales de extinción que la rigen y que, eventualmente, podrían haber operado en el caso (Fallos: 340:1644 , disidencia parcial del juez Rosatti).
En esos términos, más allá de su efecto sobre el contribuyente, la decisión redunda en una mayor eficiencia recaudatoria ya que evita el posible fenecimiento de los poderes del Fisco sobre los tributos adeudados con motivo de la reorganización y permite, llegado el caso, su ejecución.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada por las razones -y con los alcances- aquí expuestos. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Celina P. Tamietti, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica M. Ibáñez.
Traslado contestado por Maurizio Nigito, apoderado de Rina Iberia S.L. Sucursal Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Oscar Ponsetti.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:547
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