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Fallos: 347:2180 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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2) Que ante la apelación de la actora, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el criterio adoptado en materia de costas y distribuyó las correspondientes a la segunda instancia en el orden causado. Para así decidir, destacó "la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que ha llevado a líneas jurisprudenciales encontradas", lo que a su criterio justificaba "apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuir las costas (...) por su orden".

3") Que contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario. Invoca que se afectaron sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio y funda su remedio federal en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias. Sostiene que la cámara contradijo su propia jurisprudencia en materia de costas en casos análogos, unánime en el fuero, y que el fallo adolece de fundamentación aparente. Agrega que la sentencia apelada se apartó de las constancias de la causa en tanto el resultado del pleito era previsible, pues "ya se habían dictado los precedentes de la Corte Suprema "Massa" (2006), Kujarchuk" (2007) [y] Rodríguez Ramona" (2008), hacía muchos años".

El recurso extraordinario fue denegado, lo que motivó la interposición de la queja bajo examen.

45 Que el recurso extraordinario es admisible por cuanto se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y suscita cuestión federal suficiente en tanto los agravios se sustentan en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Ello pues, si bien lo atinente ala imposición de las costas en las instancias ordinarias es como principio ajeno al recurso extraordinario por tratarse de una cuestión fáctica y procesal propia de los jueces de la causa (Fallos: 190:407 ; 240:28 ; 308:1076 , entre otros), cabe hacer excepción a esa regla cuando el fallo apelado contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone CCF' 8127/2011/2/RH1 Seoane, Manuel c/ Banco de la Nación Argentina s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 3 siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 316:224 ; 330:4903 ; 341:1075 , entre otros).

5) Que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como "principio general" en materia de costas: "La parte

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2180

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