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Fallos: 344:2482 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el Tribunal resuelve: 1") hacer lugar a las presentaciones directas, declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y dejar sin efecto el fallo apelado; 2) confirmar la decisión del juez de primera instancia del 29 de marzo de 2019 (fs. 1934 del expediente 13.935/2016 sobre reintegro de hijo); 37) imponer las costas de todas las instancias en el orden causado en atención a las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recursos de queja interpuestos por A. K. V., representada por la Dra. María Florencia Piermarini y por I.G.V y T.G.V. representados por la Dra. Edith Aída Puente.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y Juzgado de Familia n° 5, ambos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


MORAM, OMAR ARNALDO c/ EDESUR SA s/ Daños Y
PERJUICIOS

CONFLICTO DE COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2482

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