devenguen en el período comprendido entreel 1° de abril de 1991 al 30 de junio de 1996 no deben ser calculados a la tasa del 12 anual sino a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
8°) Queen tales condiciones, corresponde hacer lugar alosintereses reclamados los que se deberán calcular dela siguiente manera: a) con respecto a los períodos devengados desde noviembre de 1985 a febrero de 1991, hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual y a partir del 1° de abril de 1991 los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ); b) con relación a los períodos corridos desde marzo de 1991 a abril de 1996, a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 30 de junio de 1996; de allí y hasta el 31 de diciembre de 1999, se aplicarán los intereses resarcitorios y punitorios previstos para el régimen de seguridad social; c) por los períodos transcurridos desde mayo de 1996 a noviembre de 1999, alas tasas previstas para el régimen de seguridad social hasta el 31 de diciembre de 1999.
En los supuestos b y c, a partir del 1° de enero de 2000 se devengarán los réditos que correspondan según la legislación queresulte aplicable Fallos: 316:165 ya citado); d) en lo que concierne a los períodos corridos desde diciembre de 1999 a febrero de 2002, los accesorios se liquidarán a lastasas previstas en el régimen de seguridad social hasta el efectivo pago.
Por ello y lo dispuesto por las leyes 23.540 y 24.642, se resuelve:
Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por la Asociación de Belluscio, Petracchi y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004, los accesorios deben ser calculadosa la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación deducida a fs. 511 y, aprobar, en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 496/497 por la suma de 50.892 pesos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — RICARDO Luis L ORENZETTI.
Nombre de la actor: Roque Raymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I., representado por la doctora Fabiana Haydée Bojosian.
Nombre de los demandados: Provincia de San Luis, representada por los doctores Pablo Miguel Jacoby y R. A. Patricio Carballés.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5158
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