Por lo tanto, la acción intentada por la actora contra la Provincia de Salta debe prosperar.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Bice Fideicomisos S.A. -BFSA- (ex Nación Fideicomisos S.A.) contra la Provincia de Salta y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a los contratos objeto del litigio. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Nombre del actor: Bice Fideicomisos S.A. -BFSA- (ex Nación Fideicomisos S.A., representada por sus letrados apoderados doctores María Cristina Pérez, Eduardo Fabián Canosa, María Hebe Rinaldi, Domingo Enrique Cirillo y Hugo Néstor Carbajales, con el patrocinio letrado de los doctores Matías José Casal, Marina Laura Marti, María Gallo y Gustavo Alfredo Affif.
Nombre del demandado: Provincia de Salta, representada por la Fiscal de Estado, doctora Mónica Beatriz Lionetto y Macarena Alurralde, con el patrocinio letrado de los doctores Guillermo D. Pereyra y Edgardo César Martinelli.
Ministerio Público: doctora Laura M. Monti GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI c/ MUNICIPALIDAD pe
RIO CUARTO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
TASAS
Los artículos 175 y 270 a 275 del Código Tributario del Municipio de Río Cuarto que regulan la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria no entran en conflicto de competencias con el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, toda vez que en el plano legislativo nacional y provincial se ha estructurado un sistema de atribuciones concurrentes; así las normas nacionales que regulan el control de alimentos se han encargado de dirimir el ámbito de fiscalización que corresponde a los diversos estamentos del estado federal, permitiendo
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:776
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