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Fallos: 329:5159 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Trabajadores del Estado contra la Provincia de Santa Fe, a quien se condena a pagarle, dentrodel plazo de treinta días, la suma queresulte de la liquidación que se practique, con intervención del perito contador designado único de oficio, de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos que anteceden. Con costas en un 90 ala demandada y el 10 restante a cargo de la actora, por resultar la Provincia de Santa Fe sustancialmente vencida (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON
DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI (en disidencia parcial) — CARMEN
M. ArcIBAY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 6° del voto de la mayoría.

Considerando:

7) Que sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la causa R.103. XXXV "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, sentencia del 7 de junio de 2005, los accesorios que se devenguen en el período 1° de abril de 1991 al 30 dejunio de 1996 no deben ser cal culados a la tasa del 12 anual sino a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

8°) Queen tales condiciones, corresponde hacer lugar alos intereses reclamados los que se deberán cal cular dela siguiente manera: a) con respecto a los períodos devengados desde noviembre de 1985 a febrero de 1991 hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual, y a partir del 1° de abril de 1991 los inter eses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ); b) con relación a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5159

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