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Fallos: 332:1735 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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5) Que la ausencia de un interés sustancial y concreto en la accionante aparece manifiesta no sólo en virtud de que aún no se delimitó la línea de ribera ni se dispuso la explícita afectación como camino público de la franja costera de su propiedad. En realidad, el accionante no ha expresado en qué medida la conducta de las autoridades provinciales habría generado una inminente afectación de su exclusivo dominio en el área ribereña, máxime cuando la respuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos no parece haber generado —por sí misma-— mayores restricciones que las que resultaban de una norma provincial que data del año 1961 y que se encontraba ya vigente a la fecha de adquisición del inmueble por parte de la actora (20 de mayo de 1991, conf: testimonio de fs. 176). La afectación inminente tampoco resultaría de una eventual nota marginal en el plano de mensura —a la que renunció la demandada según se ha expuesto—, pues dicha anotación no puede traducirse en la alegada pérdida de exclusividad del derecho real de dominio ni en su transformación en dominio público, si no median los actos administrativos exigidos por las normas para producir tales efectos.

Por último, la demandante tampoco acreditó que —en virtud de la normativa que cuestiona— hubiese debido soportar en este período "invasiones y abusos" de terceros que hubiesen pretendido darle un destino público a la aludida fracción ribereña. No se observa al respecto, con mínimo grado de concreción, un perjuicio o lesión suficientemente inmediato o directo al derecho de propiedad de la actora, cuya vulneración —por el contrario— aparece como hipotética, remota o conjetural Fallos: 330:3109 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por Las Mañanitas S.A. contra la Provincia del Neuquén. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Nombre del actor: Las Mañanitas S.A.

Nombre del demandado: Provincia del Neuquén.

Profesionales: Dres. María Eugenia Urquijo (apoderada); Jorge Reinaldo A. Vanossi (patrocinante); Raúl M. Gaitán; Edgardo O. Scotti y Ricardo U. Siri.

Ministerio Público: Dres. Ricardo O. Bausset y Laura M. Monti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1735

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