VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que las cuestiones debatidas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente "Telefónica Móviles Argentina S.A. — Telefónica Argentina S.A." (Fallos: 342:1061 ), voto del juez Lorenzetti, a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que surge del mencionado precedente. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 61. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Y
DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Juan CARLos MAQUEDA
Considerando:
1") Que el Concejo Deliberante del Municipio de General Guemes, Provincia de Salta, respondiendo a necesidades de protección ambiental, tutela de la salud pública y planeamiento territorial, sancionó en el año 2010 la ordenanza 299, por medio de la cual se reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia (artículo 19).
En síntesis, la regulación local fija las siguientes reglas:
1) Se instrumenta un Registro Municipal de Antenas de Telefonía en el cual se deben inscribir los titulares de las instalaciones, estable
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos