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Fallos: 337:409 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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lece de nulidad absoluta e insanable —como la resolución 11/02 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura—, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia (arg. de Fallos: 321:347 , considerando 10).

Por ello, cabe aclarar que la invalidez de la mencionada resolución 11/02 se circunscribe al período comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal.

12) Que por su parte, la resolución 150/02 del entonces Ministerio de Economía dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos solo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago (art. 19).

En virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, la invalidez de la resolución 11/02 —durante el período señalado— determina que dicha norma resulta inaplicable a la actora respecto de los alcances de la mencionada resolución 150/02, sin perjuicio, claro está, del cumplimiento total de las obligaciones fiscales derivadas de los restantes tributos nacionales.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma la sentencia apelada, en los términos y con los alcances que surgen de la presente decisión. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia)— JUAN CARrLos MAQuEDA — E. RAaúL ZAFFARONI (según su voto)— CARMEN M. ArcIBay (en disidencia).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-409

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