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Fallos: 329:4032 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cámara Federal con sede en la localidad mencionada a fin de que dé tratamiento a la apelación pendiente. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata, representada por el Dr. José Alberto Esaín. Con el patrocinio del Dr. Daniel Alberto Sabsay.

Traslado contestado por Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, representado por los Dres. Alberto A. Moriondo, Horacio D. Garaguso y Javier D.

Guiridlian Larosa.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

GABRIEL GROSVALD v. AOL ARGENTINA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde examinar, en primer lugar loconcernientea la tacha de arbitrariedad de la sentencia, dado que de existir ella no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4032

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