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Fallos: 343:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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fecha 29 de septiembre pasado, corresponde hacer uso de la atribución conferida por el art. 16 de la ley 48 y dictar la sentencia declarando la procedencia de la demanda de amparo.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se resuelve: D Hacer lugar al recurso extraordinario por salto de instancia y revocar la sentencia apelada. II) Hacer lugar a la demanda y conceder amparo a los magistrados Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia contra la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura de la Nación (art.

12, inc. a de la ley 16.986), declarando su derecho a permanecer en sus cargos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del art. 110 de la Constitución Nacional. III) Disponer que el Consejo de la Magistratura deberá cesar de inmediato en todos los actos dirigidos a desplazar a los jueces mencionados de sus cargos en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires (art. 12, inc. b de la ley 16.986). IV) Imponer las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese a las partes, hágase saber a la Procuración General de la Nación y comuníquese mediante oficio al Poder Ejecutivo de la Nación, al Honorable Senado de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por los Dres. Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, ambos por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Segarra.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1590

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