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Fallos: 329:2671 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tancias de la causa, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido Fallos: 307:619 , 1735) recientemente y en un caso análogo, V.E. decidió que, ante la ausencia —como ocurre en el sub lite- de prueba concluyente demostrativa de que el accidente de trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado, el reproche que se le formula por no haber adoptado los cuidados y previsiones que su tarea requería, aparece como una mera afirmación dogmática inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se centra el rechazo de la denanda de indemnización fundada en disposiciones del derecho civil (Fallos: 319:294 ).

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer se dicte otro pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 26 de agosto de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rivarola, Mabel Angélica c/ Neumáticos Goodyear S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2671

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