vención Americana sobre Derechos Humanos. En el plano infraconstitucional afirma menoscabados los arts. 1740 y cctes. del Código Civil vigente al momento del pronunciamiento.
3 Que en lo que atañe a la actualización de las prestaciones reconocidas los planteos propuestos en la apelación federal encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos en la disidencia del juez Rosatti en los precedentes "Páez Alfonzo" (Fallos: 341:1268 ) y CNT 1817/2014/1/RH1 "Dorado Añez, Ricardo Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial", sentencia del 17 de octubre de 2019.
4 Que en lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 declarada por el a quo los agravios son admisibles aun cuando remiten al examen de una cuestión ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.
En efecto, de la compulsa del expediente resulta que tal aspecto de la decisión del tribunal de grado no fue objeto de impugnación ante la corte provincial. Luego, el tribunal ha excedido el límite de su competencia al revocar la decisión de la instancia que la precedió en una materia que llegó firme a su conocimiento, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional).
Como lo ha señalado reiteradamente esta Corte la jurisdicción de los tribunales revisores está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan la medida de su facultad decisoria (Fallos:
338:552 y sus citas) por lo que corresponde descalificar el fallo apelado sobre la base de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:721
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