Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Provincia de Misiones y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada plasmada en los expedientes administrativos 3252-6886-2010, 3252-9086-2010, 3252-11468-2010 y 3252-11461-2010. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Banco de Valores S.A. y Banco Patagonia S.A., representado por los Dres. Santiago M.J.A. Nicholson y Luis Rodolfo Bullrich; y Banco Deutsche Bank S.A., representado por el Dr. Ernesto Lucchelli con el patrocinio letrado de los Dres. Lucas A. Piaggio, Felicitas M. Arguello y Martín Osvaldo Rodríguez.
Parte demandada: Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado Dr.
Fidel Eduardo Duarte y por los Procuradores Fiscales Dres. Carlos Adrián Núñez, Jorge Alejandro Rojas, Angela Paula Souza Alexandre y Marlene Gladys Terlecki.
LA SEGUNDA ASEGURADORA ve RIESGOS DeL TRABAJO
SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ REcurso DIRECTO
DE ORGANISMO EXTERNO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
No resulta aplicable el impuesto a las salidas no documentadas establecido en el art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias -ley 20.628, t.o.
en 1997- respecto de pagos efectuados a un proveedor en concepto de servicios efectivamente prestados, pues ante la impugnación del Fisco el contribuyente probó que las erogaciones habían sido efectuadas para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y dicha circunstancia resulta definitoria para que no se configure el impuesto a las salidas no documentadas (Voto del juez Rosenkrantz).
El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1039
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