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Fallos: 335:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase. .

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—-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello se lo desestima. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remitanse los autos.

Y 08 S.FAYT

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1339

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