13) Que, en consecuencia, la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional; importa una regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno; lesiona el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrede el derecho de propiedad; no se presenta como una reglamentación razonable del tema en el ámbito del proceso de que se trata y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio previsional, todo lo cual lleva a esta Corte a fijar nueva doctrina sobre el tema y a invalidar la norma impugnada por ser contraria a los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde decidir la cuestión según los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fecha 9 de agosto de 2005 en la causa P.1390.XL. "Parodi, Alberto Angel c/ ANSes s/ reajustes varios", se confirma la sentencia en cuanto ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
Recurso ordinario interpuesto por la señora Fiscal General Dra. Lila Susana Lorenzo y por la ANSesS, representada y patrocinada por la Dra. Liliana Beatriz Polti. 
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
PICAPAUS.R.L.
VERIFICACION DE CREDITOS.
A los fines de la verificación del crédito, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la  
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1890 
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