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Fallos: 330:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégreseel depósito defs. 1. Agréguesela queja al principal, notifíquese y remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOs MAQueDA.

Recurso de hecho inter puesto por Mastellone Hermanos S.A., representado por el Dr.Eduardo A. Maggiora.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa Sala A).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y deMineríaN° 3de la Segunda Circunscripción Judicial.

ERNESTO RAMOS v. INGENIO LEDESMA S.A.A.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El derecho a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T. no podía desconocerse so pretexto de que el dependiente ya había obtenido el beneficio de retiro por invalidez; asignarle ese alcance a las disposiciones del art. 252 sobre extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, prácticamente implicaba dejar sin efecto la norma primeramente mencionada, la cual contemplaba el supuesto, diferenciado por la ley, de extinción del contrato por incapacidad absoluta para cumplir tareas (art. 254).

LEY: Interpretación y aplicación.

Como no cabe suponer que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes, éstas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1910

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