al tema aquí debatido. III. Las costas se imponen a la parte demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Sancor Cooperativas Unidas Limitada, representada por el doctor ÁIvaro Carlos Luna Requena.
Parte demandada: Provincia del Neuquén, representada por su Fiscal de Estado, doctor Raúl Miguel Gaitán y el doctor Hugo Nelson Prieto.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DeL TRABAJO S.A.
s/ EJECUTIVO
AUTO DE CONCESION
El auto de concesión del recurso extraordinario es nulo por carecer 0stensiblemente de una debida fundamentación, toda vez que en su anterior fallo la cámara no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557 sino que se limitó a examinar lo atinente a la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en función del monto debatido, lo cual evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.
Vistos los autos: Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ ejecutivo".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:439
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