FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que en oportunidad de ser emplazadas para que, con base en lo decidido por el Tribunal en el pronunciamiento de fs. 121/122, subsanen el defecto existente en la demanda con respecto a la pretensión deducida contra la Dirección Nacional de Vialidad, las coactoras Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad expresan quela acción entablada contra dicho organismo nacional se debió a un error material, por lo que desisten de proseguir con ella y solicitan la eximición de costas (fs. 126). Corridoel pertinente traslado lo contesta dicha entidad codemandada, no objetando el desistimiento formulado mas oponiéndose —por las razones que aduce-ala distribución de costas requerida (fs. 129).
2) Que comolohadecididoel Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principiorector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115 ; 325:3467 ); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos:
312:889 ).
3) Quela causal invocada por las coactoras es manifiestamente insuficiente para dar lugar aun supuesto de excepción en los términos subrayados.
En efecto, no pueden postular eficazmente as peticionarias queen el escrito de demanda se incurrió en un mero error material al incluir como sujetopasivo de la pretensión ala Dirección Nacional deVialidad, pues esta posición se contradice ostensiblemente con la sostenida por lasactoras afs. 117/119 en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones de defecto legal y de falta de legitimación opuestas por dicho organismo (fs. 54/57), presentación en la cual, lejos de allanarse admitiendo la presencia de un equívoco como el que actualmente aducen, calificaron a las defensas como dilatorias, señalaron que la de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2762
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