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Fallos: 331:2754 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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cabe remitirse a los capítulos T a III del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

27) Que, en lo pertinente, son de aplicación los fundamentos y conclusiones establecidos en la causa M.687. XXXVIII "Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/ Estado Nacional — Armada Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad", fallada el 28 de noviembre del 2006, (voto del juez Fayt) (Fallos: 329:5382 ), a los que cabe remitir, en razón de brevedad.

37) Que, en cambio, corresponde aplicar el régimen de consolidación a los honorarios profesionales en cuestión, de modo tal que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Ministerio Público que antecede, ya aludido (capítulo V).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con los alcances indicados, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden con relación al recurso de la parte actora, dada la novedad de la cuestión planteada.

Las costas del recurso deducido por la Policía Federal Argentina se imponen a los vencidos y las correspondientes al recurso planteado por los letrados de la actora, a los mismos profesionales vencidos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.

El señor Ministro doctor don Juan Carlos Maqueda dijo:

Considerando:

Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los apartados I, II y III del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Que, respecto de los planteos referidos a la exclusión del régimen de consolidación del crédito de la parte actora, son de aplicación —en lo pertinente— los fundamentos y conclusiones alcanzados en la causa M.687.XXXVIII "Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/ Estado Nacional — Armada Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad", sentencia del 28 de noviembre del 2006, disidencia parcial del juez Maqueda (Fallos: 329:5382 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2754

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