3) Quela actora dedujoel recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. La cuestión propuesta por la apelante suscita el examen de un tema sustancialmente análogo al examinado por esta Corte en la causa C.777.XXXIX. "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.I.—" con fecha 5 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4156 ), oportunidad en que el Tribunal modificó la doctrina de Fallos: 323:1557 y 2349, razón por la cual, por no mediar en el caso circunstancias demérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Cooperativa de Trabajo Angel Borlenghi Limitada, representada por el Dr. Gerardo Rafael Salas.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4056
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4056¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
